Retribución de los socios por trabajos realizados para su sociedad

Publicado el 6 de diciembre de 2014

Con la nueva Reforma Fiscal de LIRPF, tendremos a partir del 1 de enero de 2015, de forma obligatoria e indubitada, la calificación de las retribuciones que en concepto de prestaciones de servicios profesionales reciben los socios por su trabajo en la entidad.

El cuestionado hasta ahora carácter de estas retribuciones como rendimientos del trabajo queda desterrado por mor del “quid pro quo” del art.27.1 de la LIRPF, que modificado, las sujeta a su determinación de rendimientos de actividades económicas.

En su ordenación actual y hasta el 31/12/2014 el artículo 27.1 de la LIRPF, dispone lo siguiente:

«Artículo 27.1 Rendimientos íntegros de actividades económicas.“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas“.

A partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade la modificación número dieciséis, a continuación en el mismo artículo:

“No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS POR TRABAJOS REALIZADOS PARA SU SOCIEDAD A PARTIR DE 01/01/2015

Extracto del Artículo: El “Quid pro quo” de la retribución del socio trabajador profesional en su sociedad de capital, Revista Cont4bl3, nº52, próxima publicación.

Autor: Juan Carlos Berrocal Rangel.-Presidente A.E.C.ESu aplicación práctica: A partir del 01/01/2015 un profesional que participe en una sociedad de capital (es indiferente el porcentaje de participación, incluso si es administrador o no), que ejerce su actividad profesional (sección segunda tarifas IAE) y esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (RETAen unamutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.La retribución que perciba por su trabajo a la sociedad tendrá la consideración a efectos fiscales de rendimientos de actividad económica. A partir de aquí, vendrá previamente obligado a cursar sualta en el censo de operadores económicos de profesionales y empresarios, emitir factura con la prestación de los servicios a cambio de la contraprestación económica, llevar los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, y a presentar las declaraciones periódicas correspondientes en Hacienda.

En definitiva, dándole la vuelta a la frase de Maquiavelo diremos que “el fin no justifica los medios”. Veamos que el fin en cuanto a su repercusión fiscal, estaremos a que el IVA repercutido por el socio serádeducible por su sociedad, por tanto, neutro en la recaudación. Y en cuanto a su repercusión en el IRPF, al cambiar la calificación de rendimientos del trabajo por actividades económicas, siendo el mismo importe se activa la posibilidad de incluir más gastos deducibles por la actividad económica.En cuanto a los medios nos encontramos con una importantecarga burocrática para todos, de control y gestión para la Agencia Tributaria y para los Asesores Fiscales que tendremos que dar de alta a los socios de las sociedades que estén en estas circunstancias, la llevanza de las obligaciones registrales y lo más complicado en estos tiempos, “tratar” de repercutirles los honorarios correspondientes.

La política tributaria es como una noria, da vueltas según la coyuntura e ideología de la “fuerza de empuje”, los Profesionales Tributarios nos afanamos en actualizar nuestros conocimientos mirando de reojo expectantes lo que nos arrojará en la siguiente vuelta.

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