Plan general de control tributario 2011

Publicado el 9 de febrero de 2011

Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos.

El primero de ellos lo integran las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, entre las que cabe destacar el refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados. Se reforzará el control de obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación. El control de emisores de facturas falsas que tributen en regímenes de estimación objetiva será un área de atención prioritaria, de manera que las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los receptores de dichas facturas.

Además, se actuará especialmente en relación con aquellos contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.

Por otra parte, se incidirá en el control de operaciones inhabituales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.

Las actuaciones de control que se realicen se verán reforzadas con la puesta en práctica de un plan de visitas a contribuyentes en módulos, que permitirá obtener indicios de la existencia de alguna de las irregularidades citadas

De igual modo, se potenciarán las acciones destinadas a combatir la economía sumergida, que se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial. Se controlará el fraude en el sector de las subcontrataciones y a los no declarantes

En este mismo ámbito, la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.

El refuerzo de los intercambios de información entre administraciones y de la cooperación internacional, sobre todo en el ámbito de la OCDE, permitirán acometer con mayor eficacia la lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España. La Agencia Tributaria se esforzará al máximo en los foros internacionales y también bilateralmente para que la colaboración entre Administraciones tributarias mejore y vaya dando resultados prácticos.
También serán objeto de atención prioritaria otras áreas relacionadas con la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.

Continuarán las actuaciones de control de años anteriores como las relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias, aprovechando los avances que proporciona el nuevo programa EUROFISC y las modificaciones al Reglamento de asistencia mutua impulsados por España, las comprobaciones de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades en el IVA, las del sector inmobiliario y otras, ajustadas a la importancia actual de esas actividades y a los riesgos estimados.

En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas, a las actuaciones relacionadas con la seguridad de la cadena logística así como al control de la aplicación de las exenciones o bonificaciones, en especial, en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Cabe resaltar que para el desarrollo de las actuaciones antes descritas, la Agencia Tributaria reforzará las acciones dirigidas a la captación de información de diferentes fuentes con trascendencia tributaria, entre las que destaca la procedente de los convenios y acuerdos internacionales de intercambio de información y también las herramientas informáticas de selección de contribuyentes que garanticen la máxima eficacia y coordinación en la realización de las actuaciones de control, aprovechando para ello, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que permiten, entre otros, poner en marcha el sistema de notificaciones electrónicas destinadas a un buen número de entidades.

El segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan de Control se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria.

Se prevé para ello la generalización del programa de actuaciones coordinadas que hace posible anticipar las actuaciones recaudatorias a la fase de liquidación. Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.
       
       Por último, las líneas directrices del Plan abordan un tercer ámbito de   actuaciones en el que se incluyen las de control sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos entre las que destaca la plena consolidación a lo largo de 2011 del Censo Único Compartido y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.

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