Las 10 Claves de la reforma fiscal 2015

Publicado el 6 de diciembre de 2014

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicadolas leyes que forman parte de la Reforma Fiscal. — Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, laLey 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscalesdel Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 deoctubre, por la que se establecen determinadas medidas en materiade fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias yfinancieras. — Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. — Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, laLey 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscalesdel Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 deoctubre, por la que se establecen determinadas medidas en materiade fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias yfinancieras. Estas son sus claves: 1. REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DELA ESCALA GENERAL E INCREMENTODE LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN ELIPRF(Artículo Primero. Treinta y tres, Treinta y cuatro, Treinta ycinco, Treinta y seis, Treinta y siete, Treinta y nueve, Cincuentay seis, Sesenta y dos y Setenta y ocho de la Ley 26/2014, demodificación de la Ley del IRPF)Se reducen los tramos desde los actuales siete (tras el RealDecreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes enmateria presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección deldéficit público) a cinco, así como los tipos marginalesaplicables,efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.El tipo máximo de gravamen pasa del52% al 47%, en 2015, y al 45%,en 2016.Los tramos de renta comprendidos en cada tipo aplicable lógicamentevarían y en función del tramo en el que se esté las consecuencias sonmás o menos gravosas o beneficiosas para el contribuyente. Porejemplo en el supuesto de rentas altas, el tipo marginal bajará perosin embargo se aplicará a rentas superiores a60.000 euros, frente a laaplicación a partir de 300.000 euros vigente en la actualidad.Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que losasalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo queprocedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.Por otra parte se incrementan los mínimos personales yfamiliares. Si actualmente todo contribuyente cuenta con un mínimoexento de tributar (por entender que sirve para cubrir sus necesidadesbásicas) de5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. Elincremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a75 años,de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por elprimer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por elsegundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a4.500 euros. Similares incrementes experimentan el mínimo pordescendientes menor de tres años, el mínimo por ascendientes y elmínimo por discapacidad.Otra novedad es la creación debeneficios fiscales para familiasnumerosas y personas con discapacidad, regulándose tresimpuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyentepuede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): unopara familias con hijos dependientes con discapacidad, otro parafamilias con ascendientes dependientes y otro para familiasnumerosas. Así, cuando los contribuyentes que realicen una actividadpor cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en laSeguridad Social o mutualidad tengan a su cargo ascendientes odescendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros porcada uno de ellos en esta situación. El límite es individual, por cadahijo o ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operabapor cada supuesto de hecho de la deducción.Respecto a las familias numerosas, el derecho a aplicar la deducciónsurge por ser un ascendiente o hermano huérfano de padre y madreque forme parte de una familia numerosa, se clarifican los supuestosque dan derecho a deducción, incluyendo la integrada por hermanoshuérfanos de padre y madre.Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones concarácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estosimpuestos negativos, son acumulables entre sí. 2. TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍASINMOBILIARIAS EN EL IRPF(Artículo Primero. Veintiuno, Veinticuatro y Ochenta y cuatro,de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisiónde un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla dosbeneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, porun lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto dela inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridosantes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorioque da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes deabatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de2006.Pues bien, la reforma fiscal, inicialmente suprimía ambos beneficios,para posteriormente, tras aprobarse una enmienda en el Senado,eliminar únicamente los de corrección monetaria y mantener loscoeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cadacontribuyente (DT 9a de la Ley del IRPF). De este modo siguensiendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda laaplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual,en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hastaque la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes(incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partirde esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la ventade cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, conindependencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca enmomentos distintos.Por otra parte la Ley de Reforma del IRPF incluye también comonovedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si sudestino es la constitución de una renta vitalicia que complemente lapensión. Se crea esta nueva exención para las gananciaspatrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de supatrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión devivienda habitual por mayores de 65 años o por personas ensituación de dependencia severa o de gran dependencia y a laexención por reinversión en vivienda habitual.La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida portransmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble(segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importeobtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en laconstitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que seproduce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seismeses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros)debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor delcontribuyente. Esta ventaja se aplica de forma proporcional, igual quelas deducciones por vivienda habitual, de modo que si no se destinala totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia,la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmentecorresponda.Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal,aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 dejulio, consiste en una exención tributaria en los supuestos dedaciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante delmismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendonecesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitualno disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente parasatisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de lavivienda.Hasta ahora, un contribuyente que hubiera garantizado con hipotecasobre su vivienda una deuda y no pudiera pagarla, debía hacer frentea una ejecución o negociaba una dación en pago, con la consiguientegeneración de una ganancia patrimonial que en su caso le obligaría apagar IRPF por dicho concepto. Con el cambio normativo producido,la plusvalía derivada de la dación en pago o de la ejecuciónhipotecaria quedaría exenta, estableciéndose además que lanormativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y losejercicios anteriores no prescritos. 3. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF(Artículo Primero. Tres, Veintitrés, Veintinueve, Treinta y dos,Sesenta y cuatro, Setenta y siete, Ochenta y seis y Noventa ycinco, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros estabanexentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentaspercibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de laexención por dividendos, si bien su tributación puede versereducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la nueva tarifa detres tramos:— Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, yal 19% en 2016.— Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015y al 21% en 2016.— A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24%en 2015, y en el 23%, en 2016.Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento parapotenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidadfiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones uotras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que puedenadoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen larestitución de al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientosgenerados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene unmínimo de cinco años. Asimismo, una enmienda aprobada en elSenado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros ydepósitos sin perder el beneficio fiscal.Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán enla base del ahorro, con independencia del período de generación,dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de unatransmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, seintegran en la base del ahorro, pudiendo llegar a tributar al tipomáximo del 52%.Una enmienda aprobada en el Senado aplazó la aplicación del nuevotratamiento fiscal de la renta derivada de laenajenación dederechos de suscripción de entidades cotizadas(que supone sutributación en el momento de la venta y su sujeción a retención fiscal)hasta el 1 de enero de 2017, todo ello con el objetivo de no perjudicarlos procesos de capitalización de empresas.Losplanes de pensiones y otros sistemas de previsión socialhansufrido varios cambios con la reforma fiscal que entrará en vigor el 1enero de 2015, tanto en las aportaciones como en el rescate.Hasta ahora, podía aplicarse en la base imponible una reducción porlas aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las anuales nosuperara la cantidad de 10.000 euros o de 12.500 en el caso demayores de 50 años, con el límite del 30% o del 50% paracontribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los rendimientosnetos del trabajo y de actividades económicas percibidosindividualmente en el ejercicio.La reforma prevista limita las aportaciones que pueden realizarse a unplan de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que puedasuperar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y deactividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antespara mayores de 50 años.Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planesy Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir deldécimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso delas aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero nopuede sacarse antes de enero de 2025.Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del40% para el rescate en forma de capital para las aportacionesrealizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sóloresulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que seproduzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes.Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidasentre 2011 y 2014, que tienen de plazo ocho ejercicios desde la fechade su jubilación para rescatar el plan con dicho beneficio fiscal y paraaquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de2011, que pueden aplicar la reducción si recuperan el dinero antes del31 de diciembre de 2018. 4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO YEXENCIÓN POR ENTREGA DEACCIONES DE UNA EMPRESA A SUSTRABAJADORES(Artículo Primero. Uno, Diez, Noventa y dos y Disposición Final6a, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despidoestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece unmínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foralvasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto laindemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya afinales de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio enel modelo previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificaciónproduce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que elConsejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributaránen su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarsede rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dosaños), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente dereducción a las indemnizaciones que se obtengan de manerafraccionada en varios años.Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación alas indemnizaciones por despidos o ceses producidos conanterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que seproduzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente deregulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado ala autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.También se modifica la exención vinculada a la entrega deacciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la quetrabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a lostrabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimíaesta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, sibien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadoresen activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado,de acciones o participaciones de la propia empresa o de otrasempresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, parael conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 eurosanuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condicionespara todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos deempresas. 5. CONCEPTO DE ACTIVIDADECONÓMICA(Artículo Primero. Dieciséis de la Ley 26/2014, de modificaciónde la Ley del IRPF)La Ley de Reforma del IRPF introduce dos modificaciones en elartículo 27 de la Ley, referido a los rendimientos íntegros de lasactividades económicas. Una, en cuanto considera como rendimientode actividades económicas la retribución recibida en concepto deprestación de servicios profesionales por socios o y otra que tieneque ver con la calificación como rendimiento de actividad económicade los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.Respecto a la primera modificación, a partir del 1 de enero de 2015,tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicaslos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad encuyo capital participe derivados de la realización de actividadesprofesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimenespecial de autónomos o en una mutualidad de previsión social queactúe como alternativa a dicho régimen.En relación con la segunda, actualmente se computa comorendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que, por todoslos conceptos, debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario,incluido en su caso el correspondiente a todos los bienes cedidos conel inmueble, y excluido el IVA, salvo que el arrendamiento se realicecomo actividad económica, para lo cual deben concurrirsimultáneamente dos circunstancias: que se cuente al menos con unlocal, destinado exclusivamente a la gestión de los inmueblesarrendados y que exista al menos una persona empleada concontrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina elrequisito de disponer de un local destinado a la gestión de laactividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utiliceal menos una persona contratada con contrato laboral y a jornadacompleta para la ordenación de la actividad. 6. DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR ELALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF(Artículo Primero. Trece, Cuarenta y ocho y Ochenta y nuevede la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)Si bien inicialmente en el anteproyecto se reducía el porcentaje dereducción de los propietarios del 60% anual para inquilinos mayoresde 35 años hasta el 50%, la Ley de reforma mantiene el porcentajeactual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda paratodos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años conrendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en elperíodo impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14euros anuales).Para los inquilinos, se elimina ladeducción por alquiler de viviendacon carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que sefirmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan enla actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de lascantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de suvivienda habitual.La Ley modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendoun régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción poralquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes quehubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también conanterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su viviendahabitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenidoderecho a la deducción por dicho alquiler en relación con lascantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado conanterioridad a 1 de enero de 2015.Por ello, si se cumplen los requisitos que permiten la aplicación de ladeducción y se tiene en mente el alquilar una vivienda, convendríafirmar el contrato antes del 31 de diciembre de 2014 para conservar elderecho a deducción, puesto que la firma a partir del 1 de enero de2015 o incluso la firma sin pago de rentas durante el ejercicio 2014supone la pérdida de este incentivo fiscal. 7. AUTÓNOMOS(Artículos Primero. Diecisiete, Dieciocho, Sesenta y cinco ySetenta y ocho de la Ley 26/2014, de modificación de la Leydel IRPF)Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo deretención del autónomo profesional cuando el volumen derendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior seainferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma derendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndosedel 21 al 15%.Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomospasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien elproyecto inicial contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al19% en 2016, en trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja delas retenciones, a través de la incorporación de una enmiendaaprobada en el Senado.En relación con la determinación del rendimiento neto en lamodalidad de estimación directa simplificada, apenas haycambios. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gastodeducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúencomo alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por lacuota máxima por contingencias comunes establecida en dichorégimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe dededucción por provisiones y gastos de difícil justificación,estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales dededucción por este concepto.También se simplifica elrégimen de estimación objetiva (módulos),con efectos desde el 1 de enero de 2016.Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan laaplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividadesclasificadas en determinados epígrafes del IAE.La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 degastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, elumbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado seha elevado a 250.000 euros).Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% apersonas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo deretención del 1% como las de fabricación y construcción. 8. MODIFICACIONES EN LA BASEIMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES(Artículos 12, 13, 15 a) y e), 16, 25, 26.1 y 105 y DT 13a, 14a,34a, 36a de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestosobre Sociedades)Uno de los cambios introducidos consiste en la simplificación de lastablas deamortización del inmovilizado material, que se aplicaránpara los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valorneto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vidaútil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útilindefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente suprecio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose losrequisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotaciónde la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, laamortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta allímite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útilindefinida para el mismo período y que no tenga la consideración defondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y semantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.Actualmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite ladeducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementospatrimoniales, pero tras la Reforma, se suprime, tanto para elinmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio,para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y losvalores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad delas existencias y de los créditos y partidas a cobrar.La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentaspositivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles, el importe dela depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983. Sinembargo, la nueva Ley suprime los coeficientes de actualizaciónmonetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisiónde inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.En relación con los gastos no deducibles, se mantiene la nodeducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero seintroducen dos matizaciones, Así, se considera como retribución defondos propios la correspondiente a valores representativos de capitalo de fondos de entidades, independientemente de su consideracióncontable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de unmismo grupo de sociedades.Por otra parte, en relación a la deducibilidad fiscal de los gastos poratenciones a clientes o proveedores, se limita su deducibilidad hastael 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo ydeja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a losadministradores por sus funciones de alta dirección y otras funcionesdesarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.Se mantiene la restricción a ladeducibilidad de los gastosfinancieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para sudeterminación se tienen en cuenta dividendos o participaciones enbeneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje departicipación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valorde adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.Se prevé una limitación adicional en relación con los gastosfinancieros asociados a la adquisición de participaciones en entidadescuando, posteriormente, en los siguientes cuatro años, la entidadadquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al quepertenece la adquirente o bien es objeto de una operación dereestructuración.Con la nueva Ley se crean las nuevas reservas de capitalizaciónempresarial y de nivelación. La reserva de capitalizaciónempresarial permite reducir la base imponible en un 10% porincremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de laparte del beneficio que se destine a la constitución de una reservaindisponible. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión debeneficios, que desaparece tras la reforma.Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades dereducida dimensión tendrán además acceso a la reserva denivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respectode las bases imponibles negativas que se vayan a generar en loscinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de lasfuturas bases imponibles negativas o bien si no hubiera basesimponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años latributación de la reserva constituida.En relación con la compensación en el futuro debases imponiblesnegativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, perose introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la baseimponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización,admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.Inicialmente el porcentaje de limitación era del 60%, pero tras laaprobación de una enmienda en el Senado, el límite pasa a ser del70%, aunque para el ejercicio 2016 se mantiene en el 60%. 9. REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMENY DE LAS DEDUCCIONES EN ELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES(Artículos 29, 35, 36, 37 y 38 y DT 37de la Ley 27/2014, de 27de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorporauna bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividadde las empresas y simplificación de deducciones.Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nuevacreación en el 15% para el primer período impositivo en que obtenganuna base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo degravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y semantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito,que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidadesque se dedican a la exploración, investigación y explotación dehidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015es del 33%.Se modifican las deducciones. Así:— Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendola correspondiente a los trabajadores con discapacidad.— Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovacióntecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica lasactividades de proyectos de demostración inicial o proyectos pilotorelacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiará ala industria cinematográfica y audiovisual, en general.— Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción yexhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,para cuyo disfrute es necesario haber obtenido un certificado delInstituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar, almenos el 50% de los beneficios a la realización de actividades quedan también derecho a la deducción, en los cuatro ejerciciossiguientes. La base de la deducción está integrada por los costesdirectos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados conlos espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas y elimporte máximo de la deducción no podrá superar quinientos mileuros por contribuyente y año.— Se mejora la deducción para las producciones cinematográficasque será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el excesoaplicable a productor y coproductor financiero indistintamente y parael coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducciónactual, que pasa del 5% al 20%.Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fijauna deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español,que podrá percibirse por anticipado.— Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que essustituida por la reserva de capitalización.— Se eliminan también la deducción por inversionesmedioambientales, la deducción por gastos de formación de personaly la deducción por inversión en beneficios.— Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión demedidas temporales, fruto de una enmienda aprobada en el Senadoo, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitaciónde las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances,con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generarla reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de lascantidades que se integren en la base imponible, derivadas deamortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicienen 2015. 10. IMPUESTO SOBRE EL VALORAÑADIDO(Artículos 7, 12, 13, 14, 21, 35 y 38 de la Ley 28/2014, de 27 denoviembre, por la que se modifica la Ley del IVA)Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa a laDirectiva del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas delocalización de los servicios de telecomunicaciones, deradiodifusión, y televisión y de las prestaciones de serviciosefectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde estéestablecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, almargen de donde esté establecido el prestador (establecido en laComunidad o fuera).Dicha modificación conlleva la del régimen especial de los serviciosprestados por vía electrónica a personas que no tengan la condiciónde empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte deproveedores no establecidos en la Unión Europea, que se convierteen régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones,de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónicapor empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad(régimen exterior a la Unión).Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida desimplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuestoadeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portalweb «ventanilla única» en el Estado miembro en que esténidentificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembrodonde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).En materia de exenciones, a través de una enmienda aprobada en elSenado, se extiende la exención educativa a los servicios deatención a niños durante las horas de comedor escolar oguardería fuera del horario ordinario, con independencia de que serealice con medios propios del centro docente o ajenos. Asimismo, sesuprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones deterrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietariosde aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento aefectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanizaciónde las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no.También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia alas exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que elempresario o profesional adquirente tenga derecho a la deduccióntotal del impuesto soportado en función del destino previsible en laadquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tengaderecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado alrealizar la adquisición o en función del destino previsible del inmuebleadquirido.Se flexibiliza el procedimiento demodificación de la baseimponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla encaso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso decréditos incobrables para pymes.Seamplían los supuestos de aplicación de la regla de inversióndel sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega dedeterminados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadoresportátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar elIVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende.De este modo se pretende evitar un tipo de práctica consistente encrear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA.También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a losempresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujetopasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichascircunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del10% de las cantidades que tendría que haber pagado.Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno desubir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos degravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se hamodificado la tributación de algunos productos sanitarios, encumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al21% y a sensu contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.

Artículos relacionados

Cambios en los pagos con tarjeta superiores a 30 euros: ahora requieren doble autorización

Cambios en los pagos con tarjeta superiores a 30 euros: ahora requieren doble autorización

La nueva normativa europea ha entrado en vigor este lunes 1 de febrero y la mayoría de comercios están adaptados…
Las fechas más importantes del calendario fiscal de 2021 para pymes y autónomos

Las fechas más importantes del calendario fiscal de 2021 para pymes y autónomos

Conoce tus obligaciones con Hacienda con el calendario fiscal 2021 para pymes y autónomos. Plazos y modelos a presentar en cada…