Modificaciones Tributarias Retenciones (Proyecto)

Publicado el 20 de noviembre de 2009

PLAZO ESPECIAL RENUNCIA/REVOCACIÓN SISTEMA MODULOS RENTA/IVA/RE AGRICULTURA-GANADERIA-PESCA  (DT Única)

Es necesario, puesto que la Orden de módulos para el año 2010 se publicará una vez iniciado el ejercicio 2010:

El plazo de renuncia y revocación del método estimación objetiva IRPFrégimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2010 podrá efectuarse en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE de la Orden de módulos 2010.

Las renuncias o revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado anterior.

MODIFICACION REGLAMENTO IRPF (RD 439/2007) – en vigor 01-01-2010 -:

·         Cambios en el procedimiento general de calcular la retenciónpara tener en cuenta los cambios en la deducción de 400€ delArt.80 bis Ley 35/2006, que a partir de 2010, se aplicará sólo para los contribuyentes de rentas bajas*)

(*) El proyecto inicial de Presupuestos Generales del Estado para 2010 preveía la supresión total del art.80 bis, pero tras la aprobación de enmiendas la deducción se mantendrá íntegra para  los contribuyentes con b.i. hasta 8.000 € y sólo en parte para los que lleguen hasta los 12.000  €, pero todavía está pendiente de aprobación definitiva.

RENDIMIENTOS TRABAJO – deducción y cálculo retención

Nuevo Art.85  bis. “Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención ”.

Se determinará con arreglo a lo dispuesto en Art.80 bis.1 de la Ley. Para el cómputo de dicha deducción, el pagador deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención en lugar de la base imponible del impuesto.

Modif. Art.85.3 “Límite máximo cuota de retención”, modif. Art.86.1. “Tipo de retención y  modif. Art.87.3. “Regularización tipo de retención: la referencias al art.80 bis.1 se sustituye por la del nuevo Art.85 bis.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS –  deducción y pago fraccionado:

Nuevo Art.110.5. La deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas a efectos del pago fraccionado se determinará con arreglo al Art.80 bis.1 Ley 35/2006, tomando, en lugar de la base imponible del impuesto, la suma de las siguientes magnitudes:

a)     Estimación directa: el resultado de elevar al año los rdtos. netos del 1º trim.

b)     Estimación objetiva: los rdtos. netos resultantes de aplicar dicho método en función de los datos-base del 1º día del año del pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado.  Si ningún dato base  la magnitud según letra c).

c)     Agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en cualquier método de rdto.neto: el resultado de elevar al año el 25% del volumen de ingresos del 1º trim, excluidas subvenciones capital e indemnizaciones.

Art.110.3.c). Minoración en el importe del fraccionamiento:

El importe obtenido dedividir entre 4 elimporte de lanueva deducciónprevista enArt.110.5del Reglamento (antes referencia al art.80 bis.1 Ley).  

Esta minoración no se aplicará a partir del 1º trim en el que la suma de las magnitudes a), b) y c) del Art.110.5 correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el 1º día del año hasta el último día del trim a que se refiere el pago fraccionado, sin elevación al año, sea superior a 12.000 €.

·         RENDIMIENTOS TRABAJO – límites excluyentes obligación retener – Art.81.1

Situación del contribuyenteN.º de hijos y otros descendientes
0 – Euros20091 – Euros20092 o más – Euros2009
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente  13.66214.36915.61716.547
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas >  a 1.500 €/ anuales,excluidas las exentas13.33513.85114.77415.70416.95217.882
3.ª Otras situaciones11.16211.16211.88811.88812.51912.695

Tipos de retención del 18 al 19% para el año 2010:

Para adecuar el reglamento al cambio de tipo de retención previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2010:

Modif. Art.90.1. Tipo retención rdtos. capital mobiliario: 19%

Modif. Art.96. Tipo retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC: 19%

Modif. Art.99. Importe retenciones sobre otras ganancias patrimoniales (premios metálico y aprovechamientos forestales montes vecinos): 19%

Modif. Art.100. Importe retenciones arrendamientos y subarrendamientos inmuebles: 19%

Modif. Art.101.2. Rendimientos restantes conceptos previstos art.75.2 b) Reglamento: 19%

Modif. Art.107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen: 19%

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