Novedades Tributarias Presupuestos Generales del Estado para 2014

Publicado el 17 de febrero de 2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


  1. El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.
  2. El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  3. El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.
  4. El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y  con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a  los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.
  5. La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
  6. La disposición adicional Octogésima.  Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.
  7. La disposición transitoria Cuarta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013. 

    • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
    • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

    Cuantía de la deducción:
    • La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad    resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
    • La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.
  8. La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como  actividades que se consideraránprioritarias de mecenazgo durante el año  2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
    • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.
    • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
    • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
    • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
    • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
    • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


  1. Coeficientes de corrección monetariaEl artículo 66 actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, a los efectos de calcular las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
  2. Pago fraccionado del  Impuesto sobre SociedadesEl artículo 68 establece que, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Para la aplicación de esta modalidad, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, del 19 de agosto, y en el artículo 2. Tercero.de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Es decir, continúan calculándose los pagos fraccionados de la modalidad del apartado 3del artículo 45, en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2013.
  3. Prórroga de la aplicación del tipo reducido:El artículo 70 modifica la disposición adicional duodécima del TRLIS, que regula la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, incluyendo el año 2014, para prorrogar sus efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
  4. Prórroga de la vigencia del artículo 40 del TRLISEl artículo 65 prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS durante 2014 (hasta ahora prorrogada durante los años 2011, 2012 y 2013), para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
  5. Adecuación del TRLIS a la jurisprudencia del TJUELos artículos 67 y 69, con el fin de adecuar el Texto Refundido de la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de  enero de 2013 y vigencia indefinida, añaden un párrafo al apartado 1 del artículo 17 (Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales), y a las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 84, (Régimen de las rentas derivadas de la transmisión), estableciendo que el pago de la deuda tributaria resultante, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, encuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
  6. Actividades prioritarias de mecenazgoLa disposición adicional quincuagésima primera enumera como  actividadesque se consideraránprioritarias de mecenazgodurante el año  2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes: 1ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.2ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.4.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.5.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.6ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.8ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.9.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.10ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.11ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.12ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.13ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.14ª Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  7. Acontecimientos de excepcional interés públicoLos siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés públicoa los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
    • La celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016». La duración  abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima segunda)
    • La celebración de «Expo Milán 2015». La duración  será de 1 de enero de 2014 a 30 de junio de 2016. (Disposición adicional quincuagésima tercera)
    • El «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración  será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional quincuagésima cuarta)
    • El «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional quincuagésima quinta)
    • «Madrid Horse Week». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima sexta)
    • El «III Centenario de la Real Academia Española». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. (Disposición adicional quincuagésima séptima)
    • Los «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. (Disposición adicional quincuagésima octava)
    • El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional quincuagésima novena)
    • La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. (Disposición adicional sexagésima)
    • Los «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. (Disposición adicional sexagésima primera)
    • La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». Esta consideración es complementaria y coherente con la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. La duración  abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima segunda)
    • La Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida. La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima tercera)
    • La celebración del «Año de la Biotecnología en España». La duración  será de 1 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. (Disposición adicional sexagésima cuarta).

Artículos relacionados

Cambios en los pagos con tarjeta superiores a 30 euros: ahora requieren doble autorización

Cambios en los pagos con tarjeta superiores a 30 euros: ahora requieren doble autorización

La nueva normativa europea ha entrado en vigor este lunes 1 de febrero y la mayoría de comercios están adaptados…
Las fechas más importantes del calendario fiscal de 2021 para pymes y autónomos

Las fechas más importantes del calendario fiscal de 2021 para pymes y autónomos

Conoce tus obligaciones con Hacienda con el calendario fiscal 2021 para pymes y autónomos. Plazos y modelos a presentar en cada…