Les recordamos, que las SA y las SRL están obligadas a presentar telemáticamente las siguientes autoliquidaciones, cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 01-10-2008, según establece la Orden EHA/3435/2007 Modelo 110, Modelo 115, Modelo 117. Modelo 123, Modelo 124. Modelo 126. Modelo 128. Modelo 202, sobre retenciones e ingresos a cuenta o pagos fraccionados en el IRPF, IS e IRNR. Modelo 300. Autoliquidación trimestral del IVA.
A partir del tercer trimestre del 2008 referente a las diferentes declaraciones de Hacienda, y a diferencia de los anteriores, existe la obligatoriedad de la PRESENTACION TELEMATICA DE LAS MISMAS.
Quiere esto decir que ya no se podrán presentar por el banco ni por Hacienda. Todo iría a través de INTERNET. (según establece la Orden EHA/3435/2007)
Comentaros que existen dos modalidades de presentar las declaraciones (siempre que salgan a ingresar).
Se puede domiciliar el pago, siempre que se presente antes del día 15 de cada trimestre. ( El plazo para la presentación es del 1 al 20).
Si se presenta posterior al día 15, habría que solicitar un NRC (número de referencia completo) que suministra la entidad bancaria donde se va a pagar el impuesto. En este último caso se tendría que pedir previamente el NRC a la entidad bancaria (lo debe solicitar el titular de la cuenta corriente) y en la presentación telemática que se haga se nos va a solicitar.
Para cualquier aclaración podéis llamarnos al teléfono 956 34 85 41, fax 956 34 44 17