PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado 2010
MODIFICACIONES PREVISTAS -esquema-
MATERIA TRIBUTARIA – TÍTULO VI -:
IRPF (LEY 35/2006)
§ Exención prestaciones desempleo modalidad pago único:eleva el límite a 15.500 € con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida (modif. Art.7 n) Ley 35/2006).
§ Elevación tipos del gravamen del ahorro con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida:
ESTATAL: base liquidable ahorro (Art.66.1): hasta 6.000 € se gravará al 11,72 % y el resto al 12,95 %.
ESTATAL: residencia habitual extranjero (Art.66.2): hasta 6.000 € se gravará al 19 % y el resto al 21 %.
AUTONÓMICO (Art.76.1): hasta 6.000 € se gravará al 7,28 % y el resto al 8,05 %.
§ Se suprime la deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades Económicas (supresión Art.80 bis Ley 35/2006 y modif. Art.79 Cuota diferencial para eliminar la referencia a la deducción suprimida) con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida
Límite obligación declarar: se efectúa un ajuste técnico del límite excluyente de la obligación de declarar cuando se perciban rdtos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias,… como consecuencia de la supresión del art.80 bis (400 €): límite de 10.200 € (modif. Art.96.3)
§ Importe de los pagos a cuenta (modif. Art.101): todos los porcentajes de retención del art.101 que están actualmente al 18% pasan al 19% con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida (rendimientos capital mobiliario, ganancia patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones…).
§ Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo(nueva DA 27):periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rdto neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Requisitos: importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
§ Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2009 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-06) – transitoria sexta Proyecto-.
§ Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009. Los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2009 la deducción por inversión en vvda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, al constituir su residencia habitual, podrán aplicar la deducción prevista en esta DT– transitoria quinta
§ Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, efectuadas durante 2010.
§ Se mantienen, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, las cuantías de reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se establecieron en la Ley 2/2008
§ Se mantienen, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, las cuantías de reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas aplicable a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario que se establecieron en la Ley 2/2008
§ Se mantienen, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, los mínimos que integran el mínimo personal y familiar que se establecieron en la Ley 2/2008 para 2009.
§ Se mantiene, con vigencia exclusiva para 2010, la misma escala general y la escala complementaria (para las comunidades que no tienen aprobada su propia escala autonómica) de 2009 (art.63.1 y 74.1 Ley 35/2006), que atiende al sistema de financiación de las CCAA previsto en la Ley 21/2001. NOTA IMPORTANTE: el proyecto no tiene en cuenta la modificación que el Proyecto de ley de la nueva financiación de las CCAA introduce en las escalas general y autonómica, con supresión de la escala complementaria – resumen enviado 06-10-09 -.
§ Deducción por vivienda habitual: confirma la aplicación durante el período impositivo 2010 de la deducción en los términos de la normativa actualmente en vigor (Ley 35/2006). La futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición incentivos fiscales – adicional cuadragésima quinta
I.R. NO RESIDENTES (RD Leg 5/2004)
con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida
§ Establecimiento permanente: tipo de gravamen complementario pasa del18% al 19%: cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero (modif. Art.19.2).
§ Cuota tributaria sin mediación de establecimiento permanente: el gravamen del 18% para los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales del Art.25.1 f) pasa al 19%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
§ Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las pymes (nueva DA 12):periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el art.28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo art.114.
§ Porcentajes de retención o ingreso a cuenta: el porcentaje de retención general previsto en el art.140.6 a) pasa del 18 al 19% con efectos desde 01-01-2010 y vigencia indefinida.
§ Actualización de los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previsto en el art.15.9 a) del RD Leg 4/2004. Dichos coeficientes de corrección monetaria se aplican a las transmisiones de bienes inmuebles. Periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2010 y vigencia indefinida.
§ Se determina el importe de los pagos a cuentapara 2010 de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SIN CAMBIOS)
I.VA. (Ley 37/1992):
- TIPOS de IVA: con efectos desde 01-07-2010
El tipo general del 16 % pasa al 18% (modif. Art.90 uno)
El tipo reducido del 7% pasa al 8% (modif. Art.91 uno)
Ø Agricultura, ganadería y pesca: compensación a tanto alzado (modif. Art.130 cinco):
- El 10 % (antes 9%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. con efectos 01-07-2010
- El 8,5 % (antes 7,5 %), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. con efectos 01-07-2010
Ø ORDEN módulos renta/iva 2010: la orden tendrá en cuenta los nuevos tipos impositivos para el IVA y deberá publicarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos – Transitoria cuarta –
TASAS:
A partir del 01-01-2010
§ Se actualizan las cuantías fijas de las tasasde la Hacienda Estatal al 1%, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2009.
§ Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidaspara las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2009 (Ley 2/2008), salvo las referidas a máquinas tipo «B»
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.531 € (antes 2.845,80)
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
– Máquinas o aparatos de 2 jugadores: 2 cuotas con arreglo a la letra a) anterior (idem)
– Máquinas o aparatos de 3 o más jugadores: la cuota se incrementará en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.
§ La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.
§ Otros cambios:
– La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la tarifa actual.
– Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008 para 2009.
– La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible.
– Se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseño industrial, patentes europeas) reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.
I.T.P y A.J.D.:
- Se actualiza en el 1% la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. Efectos desde 01-01-2010
IMPUESTOS LOCALES
§ IBI: todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente 1,01 (1%). Efectos a 01-01-2010
COTIZACIONES SOCIALES– TÍTULO VIII
A partir del 01-01-2010
Ø Se actualizan las basesde cotización de los distintos regímenes Seguridad Social.
Ø Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006 (DF octava).
Ø Régimen Especial Agrario:
Cálculo base diaria cotización por jornadas reales trabajadores por cuenta ajena: dividir entre 23 (no 24) la cuantía de las bases mensuales de cotizaciones
Bases mensuales cotización trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el censo: se considera períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el nº de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,77 % (no 80) de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes. Fórmula
Aplicación fórmula períodos inactividad: cuando los trabajadores no figuren en el censo agrario durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.
Variación en el importe de las reducciones en las aportaciones empresariales.
Ø Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA:
Contingencias de cobertura obligatoria: si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a la base mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 28,30 %.
Ø Régimen Especial de Empleados de Hogar: la base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.
Ø Anticipo de edad de jubilación de los bomberos: incrementalacotización adicional del 6,5%sobre las contingencias comunes.
Ø Contratos para la formación: la cotización a la SS, a FOGASA, a FP aumentará en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
- Cotización a las Mutualidades de Funcionarios para 2010.
MUFACE, disminuye la aportación del Estado, que pasa del 5,09 % al 5,03 % a efectos de derechos Pasivos
Fuerzas Armadas (ISFAS), la aportación del Estado pasa del 9,72% al 10,04 %a efectos de derechos Pasivos
MUGEJU: la aportación del Estado pasa del 5,08% al 4,86 %a efectos de derechos Pasivos
ADICIONALES:
SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL
- Reducción de cuotas SS para el mantenimiento en el empleo – adicional cuarta —
Los contratos indefinidos con => 59 años, con antigüedad de 4 o más en la empresa, dan derecho a reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por IT. La duración será de 1 año, salvo excepción. Podrán ser beneficiarios las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que hayan optado por régimen de SS por cuenta ajena.
- Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes –adicional quinta-
- Cuantía y límite de ingresos para acceder a las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2010 (prestación económica por hijo o menor acogido a cargo – art.182 bis LGSS – ; prestaciones por nacimiento o adopción del hijo – art.186.1 y 188 ter LGSS ) adicional primera -.
- Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos a partir 01-01-2010: varía lacuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte – adicional segunda-.
- Limitación del gasto en materia de retribución altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS y limitaciones para el resto de personal las establecidas en Art.25 Proyecto – adicional séptima-.
- Revalorización (1 %)para el año 2010 de lasprestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – adicional novena -.
- Revalorización para el año 2010 de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) – adicional octava-.
- No disposición sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 2010, pues no es de aplicación por la evolución de los IPC.
- Actualización prestación económica Ley 3/2005 – desplazados Guerra Civil – adicional undécima.
§ Servicio Público de Empleo Estatal – adicional duodécima y decimotercera-
– Gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo.
– Aportación financiera a los Planes Integrales de Empleo de las CCAA de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura
- Financiaciónformación profesional para el empleo(RD 395/2007)– adicional decimocuarta
– Fondos provenientes de la cuota de formación profesional. Reparto Estado y CCAA.
– Crédito de bonificación para la formación profesional continua de las empresas.
– Crédito adicionalpara los permisos individuales de formación.
- Funcionarios administración local– adicional sexta -: extensión de lo dispuesto en el art.21 LGSS Funcionarios Civiles del Estado a los funcionarios de la Administración Local: cuando se encuentren en la situación de IT, durante los 3 primeros meses, tendrán la misma protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios civiles del Estado en el art.21.1.a). Efectos se retrotraen a la entrada en vigor de la D Derogatoria primera de la Ley 2/2008 (derogación del art.69 decreto 315/1964 sobre licencia de 3 meses por enfermedad.
ECONÓMICA / FISCAL
§ Interés legaldel dinero 2010: 4 %. interés demora 2010: 5 % – adicional decimoctava –
- IPREM para 2010 –Indicador público de renta de efectos múltiples – adicional decimonovena
– Iprem diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 6.390,13 €.
– La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
- Asignación de cantidades a fines sociales – trigésima octava -. Subvención estatal del 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que expresen su voluntad en tal sentido.
- Financiación Iglesia Católica – adicional cuadragésima cuarta -.
- Detalla las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo durante 2010: porcentajes y los límites deducciones previstos en Ley 49/2002 (sin cambios) – trigésima novena –
OTROS / VARIOS
Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería – adicional décima -.
Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en determinadas exposiciones. En 2010 a las organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior» y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales» – adicional vigésima quinta -.
Fomento del comercio exterior: incrementos de dotación de fondos para inversiones en el exterior. Otra relativa al Seguro de Crédito a la exportación – adicional decimoséptima.
Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos: Autoriza al CDTI a conceder la moratoria o aplazamiento hasta un máximo de 5 años y al interés demora del art.26.6 LGT 58/2003 para la devolución de las cantidades adeudas por empresas beneficiarias de los créditos (1987-1993) – adicional vigésima -. Concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico – adicional vigésima tercera-.
Apoyo financiero a las pymes: se establece la cuantía para la financiación de los proyectos empresariales promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y empleo – vigésima quinta.
Apoyo financiero a empresas de base tecnológica: establece la cuantía para la financiación de las operaciones de la DA Segunda.1 Ley 6/2000 para 2009 – adicional vigésima cuarta-.
Subvenciones transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: durante 2010 modificar o reemplazar el actual régimen de subvenciones – adicional trigésima -.
Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado – adicional trigésima cuarta – : aplicación normativa de derecho privado. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que forman parte de la red comercial externa podrán, en el plazo de 1 año, optar al nuevo régimen.
DEROGATORIA
Relativa al artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre «Colaboración del Registro Civil».
TRANSITORIAS
- Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos de Administraciones,… – transitoria primera -.
- Incremento del 0,3 % en la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal, sobre las cuantías vigentes a 31-12-2009 – transitoria segunda.
- Absorción de los Complementos personales y transitorios de los funcionarios – transitoria tercera -.
FINALES: con efectos de 01-01-2010 y vigencia indefinida
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – modif. RD Leg 1/1994 –DF Tercera-
- Suministro de INFORMACIÓN a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la SS (nuevo Art.66 bis): obligación de los organismos del Ministerio de Economía y Hacienda o de las CCAA o Diputaciones Forales de suministrar los datos relativos al nivel de renta y demás ingresos. Facilitar un nº de cuenta corriente del interesado para abonar la prestación. Obligaciones del Ministerio de Justicia.
§ EXCEDENTE MUTUAS(modif. Art.73): el 80% del exceso de excedente se efectuará un ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el BE. Las mutuas podrán dedicar un porcentaje de las dotaciones del Fondo a incentivar (no especifica el %).
§ Los diferentes plazos de duración, prórroga y extinción de la IT se establecen por días,en vez de meses (modif. Art.128.1 a); modif. Art.131 bis)).
- MATERNIDAD(modif. Art.133 quater): la base reguladorala prestación económica por maternidad = base de cotización derivada de contingencias comunes, correspondiente al penúltimo mes anterior al inicio del descanso, que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
- Base reguladora pensiones de IP derivada de contingencias comunes (modif. Art.140): la bases de cotización para calcular la base reguladora serán las de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
- Base reguladora pensión de jubilación(modif. Art.162.1.1): la bases de cotización para calcular la base reguladora serán las de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- Muerte y supervivencia (nuevo art.179 bis): Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.
- REVISIÓN IP(modif. Art.143.3, nuevo párrafo): Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los apartados 1 y 3 del art.23 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art.24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
- Compatibilidad prestación orfandad (modif. Art.179.3): cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de IP que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2007 – modif. Ley 42/2006 –DF Octava
§ Modificación de la tabla / Tarifade cotización por accidentes y enfermedades profesionalesde la DA 4ª Ley 42/2006 Presupuestos.
MEDIDAS ORDEN SOCIAL – modif. Ley 62/2003 – DF Sexta
Incremento de la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo: el importe se recaudará conjuntamente con la sanción conforme al procedimiento reglamentario establecido en ejecución de la LO 4/2000. Las cantidades recaudadas se transferirán a la TGSS.
OTROS/VARIOS:
§ DF Segunda. Modificación de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del BE, del BCE o de otros Bancos Centrales Nacionales de la UE, en el ejercicio de sus funciones – modif. DA Sexta -.
§ DF Cuarta.- Modificación de la Ley 26/1999 de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas: compensación económica por cambio de destino
§ DF Quinta.- Modificación de la Ley 47/2003 General Presupuestaria: embargo derechos de cobro, principios contables públicos, contenido cuenta anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos. Disposición transitoria.
GASTOS DE PERSONAL – TÍTULO III –revisat
§ Retribuciones del personal al servicio del «sector público»: incremento 0,3%
§ Oferta de empleo público: incrementa las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso (30 %). Excepciones: Justicia, educación para LO 2/2006, sanidad para cobertura plazas en hospitales y centros salud del SNS, administraciones con funciones de control y vigilancia del orden social, gestión políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, Instituciones penitenciarias y Banco de España
Tasa reposición Fuerzas Armadas (65%), 100% a la seguridad aérea, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Despliegue Policía Autonómica y Policía Local.
§ Retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal (aplicación Ley 15/2003).
§ Se mantienen en 2010las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y Administración General del Estado, del Consejo de Estado, CES, T Cuentas, TC, CGPJ, de las Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil, determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
§ Mínimas modificaciones derivadas de la Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público,
§ Disposiciones comunes en materia de régimen personal activo, disposiciones sobre prohibición de ingresos atípicos. Incremento de las cuantías en concepto de: recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
PENSIONES PÚBLICAS – TÍTULO IV – revisat
- Mejora la cuantía de las pensiones mínimas.
- Actualización de las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seg. Social.
- Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas. Limitación máxima. Modificación del importe del «Tope«.
- Incremento de las pensiones para 2010 del 1 %, lo que garantiza el poder adquisitivo
Cuantía de la pensión de jubilación e invalidez de la SS en su modalidad no contributiva: 4.755,80 €(2009 es 4.708,62).
Para el año 2010 se estable un complemento de pensión, fijado en 425 € anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carácter de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado.
- Limitaciones a la revalorización de pensiones.
- Determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
- Complementos para mínimos.
- Fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Cuantía extinguido SOVI 2010: 5.259,80 € anual.
ANEXO ISistema de la Seguridad Social Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2010 | |||
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo- Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo- Euros/año | |
Jubilación: | |||
Titular con 65 años | 10.152,80 | 8.229,20 | 7.805,00 |
Titular menor de 65 años | 9.515,80 | 7.697,20 | 7.273,00 |
Incapacidad permanente: | |||
Gran invalidez | 15.229,20 | 12.343,80 | 11.708,20 |
Absoluta | 10.152,80 | 8.229,20 | 7.805,00 |
Total: Titular con 65 años | 10.152,80 | 8.229,20 | 7.805,00 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 9.515,80 | 7.697,20 | 7.273,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.115,60 | 5.115,60 | 55%base mínima cotizaciónRégimen Gral. |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 10.152,80 | 8.229,20 | 7.805,00 |
Viudedad: | |||
Titular con cargas familiares | – | 9.515,80 | – |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % | – | 8.229,20 | – |
Titular con edad entre 60 y 64 años | – | 7.697,20 | – |
Titular con menos de 60 años | – | 6.228,60 | – |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad: | |
Por beneficiario | 2.511,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % | 4.944,80 |
En favor de familiares: | |
Por beneficiario | 2.5111,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 6.074,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 5.720,40 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de beneficiarios. |