RESUMEN PROYECTO RD SOBRE OBLIGACIONES FORMALES – 11-07-2011 Declaración anual de operaciones con terceras personas (MODELO 347).
Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPFsolo deberán presentar la declaración por las operaciones por las que emitan factura (modif. Art.32.1 b) RD 1065/2007 ):No estarán obligados a presentar el modelo 347: b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340) no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso(modif. Art.31.1 e) RD 1065/2007). Las operaciones por las que debían presentar el modelo 347 pasarán a informarse en el modelo 340 (nuevo art.36.2 RD 1065/2007) · Contenido del modelo 347: – La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente (modif. Art.33.1 RD 1065/2007) También se modifican los art.35.2 y 5 sobre imputación temporal para adaptarlas al nuevo desglose: Modif. Art.35.2. “… Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas” Modif. Art.35.5. «5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente,consignando los importes en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan percibido o alcanzado.» – Operaciones excluidas del deber de declaración (modif. Art.33.2 a) RD 1065/2007): a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. · Criteriosimputación temporal modelo 347: – Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el art.69 del Reglamento del IVA (antes se entendían producidas el día de la expedición) (modif. Art.35.1 RD 1065/2007): · Plazo presentación: según la nota informativa de la AEAT publicada en la web el plazo será enel mes de febrero. Las declaraciones correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012. Este aspecto todavía no contemplado en el proyecto.
Pago devoluciones tributarias (modif. art.132 RD 1065/2007) «1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.»
Informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (MODELO 340) · En el modelo 340 también se deberán informar de las operaciones que antes debían declararse en el 347 como excepción (art.36.2 RD 1065/2007):a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. · Modificación régimen transitorio(modif. DT Tercera.2 RD 1065/2007): La declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos no inscritos en registro de devolución mensual del IVA/IGIC que están obligados a presentar por vía telemática las declaraciones del IS e IVA/IGIC será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014 (ANTES 2012)
Asignación del NIF a personas físicas nacionales y extranjeraspor la Administración tributaria (modif. Art.21.3 RD 1065/2007): · Para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios NIF, el mecanismo de regularización de la situación será la RECTIFICACIÓN del NIF (el establecido en el art.21.1), en lugar de la revocación (el establecido en el art.147). · Nuevo supuesto de rectificación de oficio de la situación censal (art.146.1 e)): cuando conforme a lo dispuesto en el art.21.3 proceda la rectificación censal
Notificaciones tributarias en la dirección electrónica habilitada (DEH) Nueva DA Tercera del RD 1363/2010. “Posibilidad de señalar díasen los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada” · Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la AEAT podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 díasen cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposiciónen la DEH. · El retraso en la notificación derivado de la designación de días realizada por el obligado tributario seconsiderará dilación no imputablea la Administración, en los términos establecidos en el art.104.i) del Reglamento general (RD 1065/2007) Nuevo Art.104 i) RD 1065/2007: «i) Se considerará dilación no imputable de la Administración el retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.» · La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. Según la nota informativa de la AEAT sobre el proyecto: “no son días inhábiles (no se descuenten si ya se ha puesto la notificación en la DEH) “aplicable tanto a los incluidos en la DEH con carácter obligatorio como voluntario”Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir del 01-01-2012.