Renta 2010

Publicado el 30 de mayo de 2011

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

 Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:  a)Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:   que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.  1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidadde 1.500 € anuales.2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley  3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto,rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales ypérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.  Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos. Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales. Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 €anuales.  Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.  Reducciones rendimientos del trabajo:  §  Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta- Art.18.1  Ley 35/2006. §  Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempoReducción del 40%, sin límites. §  Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100€, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límitepuede duplicarse – Art.18.2 –   

RENTA GRAVABLE

Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006) Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicaciónde la reducción correspondiente al acontecimiento «33ª Copa del América», su importe se minorará:

Rendimiento neto trabajo (RNT)ReducciónReducción  incrementada 
Igual o inferior a 9.180 €4.080 €–          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral —       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €4.080  – [0,35 x (RNT – 9.180)]–          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral —       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €  2.652 €–          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral —       + 100% movilidad geográfica (desempleados)

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas condiscapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidadReducción (euros)
 = > 33% e < 65%3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad7.242

BASE LIQUIDABLE – reducciones base imponible general

 

Reducciones por tributación conjunta(Art.82 a 84 Ley 35/2006) Unidades familiares integradas por ambos cónyuges    3.400 € anualesUnidades familiares monoparentales                                                                                                   2.150 € anuales Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas deprevisión social(Art. 51 a 52)

Límite financiero de aportaciones §  <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones aplanes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.§  > 50 años = 12.500 € anuales.Límite FISCAL conjunto de reducción El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi­cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de12.500 €.  Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante. El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción adicional aportacionescónyuge con rdtos. netos inferiores  a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €,sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión socialconstituidos a favor depersonas con discapacidadlímite máximo10.000 € / 24.250 €. El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientesReducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad:límite máximo de reducción:  – 10.000 € anuales.– 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.

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