Tras la publicación en 2015 de la nueva directiva europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; los Estados miembros debían adaptar sus legislaciones a los contenidos de esta nueva directiva.
En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.
Por ese motivo, el Ministerio de Economía, Industria y competitividad publicó el pasado mes de Mayo un documento titulado “Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”; con el objetivo recabar opiniones y someterlo a consulta pública.
Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.
Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:
1. Actualizar el régimen de sanciones.
2. incorporar un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.
3. Homogeneizar los criterios de prevención de blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque las sociedades se ubiquen en terceros países. Entendiendo el concepto de grupo como aquel en el que una sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo entiende la legislación mercantil y europea.
4. Crear un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad jurídica.
5. Revisar el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países que tengan una normativa de prevención adecuada y equivalente a la europea.
6. Incorporar la obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE (países que muestren deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero).
7. limitaciones al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida.
8. Reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 euros actuales a los 10.000 euros.