En las ejecuciones de obra, a efectos de la aplicación del tipo reducido contemplado en el artículo 91.Uno.3 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), el elemento determinante de la tributación al 16% o al 7% no es el ejercicio o no de una actividad económica por el promotor de la edificación, sino el destino de las edificaciones como vivienda o no. STA TEAC 02-04-2008.
Devolución IVA – plazo de intereses.La devolución de las cantidades resultantes de las declaraciones-liquidaciones en las que resultó una cantidad a devolver solicitada por el sujeto pasivo en la autoliquidación del último período presentada por el IVA (art. 115 Ley 37/1992), tienen naturaleza de devoluciones de oficio. Una vez presentada la solicitud de devolución la Administración dispone desde esa fecha de un plazo de seis meses para practicar liquidación provisional, y una vez transcurrido ese plazo, debe proceder a la devolución de oficio en el plazo adicional de 30 días, momento a partir del cual incurre en mora y, por tanto, está obligada a abonar los correspondientes intereses, siendo desde dicho momento cuando la entidad puede instar a la Administración sobre la base del incumplimiento del plazo referido y por tanto es el momento en el que debe situarse el inicio del plazo de prescripción del citado derecho. STA TEAC 02-04-2008
IVA: transmisión de terreno.Noes de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 7.1.a) Ley del IVA (Ley 37/1992) en la transmisión de un terreno cuando, no se puede considerar que se trata de un establecimiento mercantil o una parte autónoma de una empresa. STA TEAC 02-04-2008
IVA: certificaciones de obra. En la expedición de certificaciones de obra, si conllevan la entrega de la misma, el devengo se produciráen el momento en que se produzca la recepción parcial. En otro caso, suponen un pago anticipado, de forma que el devengo se producirá con el cobro del importe. STA TEAC 02-04-2008
IVA: entregas animales peste porcina.Las entregas de animales procedentes de explotaciones ganaderas situadas en las zonas de protección y vigilancia establecidas consecuencia de la peste porcina, efectuadas a las autoridades competentes, constituyen una entrega de bienes (artículo 8 de la Ley 37/1992) y las ayudas percibidas por el titular de la explotación (Reglamento 913/1997 Comisión) tienen la consideración de contraprestación de las entregas sujetas y no exentas, por lo que forman parte de la base imponible del IVA (artículo 78.Uno). No resulta de aplicación la regla del 2o párrafo art.88, pues no se trata de propuestas económicas formuladas en el marco de procedimientos competitivos o de concurrencia, por lo que el impuesto no debe entenderse incluido en el importe de la ayuda percibida por la entrega de animales. STA TEAC 12-03-2008
IVA: devolución de no residentes.En las devoluciones a no residentes establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de los artículos 119 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y 31 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución concluye al término de los 6 meses siguientes al año natural en el que hayan soportado las cuotas a que se refieran aquéllas, siguiendo los postulados de la 8ª Directiva. En dichas devoluciones, a efectos de la presentación de escritos tanto el Reglamento de Servicios de Correos, como la Ley 30/1992, hacen referencia al servicio de correos español y no al de otros países de la Unión Europea, por lo que debe tomarse como fecha de presentación de la solicitud de devolución del IVA la de entrada en la Delegación correspondiente en España y no la de