Os recordamos el incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
No obstante en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.
En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012:
– Con carácter general, el 15%.
– En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
a) Con carácter general:
– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.
– Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.